Dejar de recibir publicidad por teléfono es casi imposible
El Economista, 20 de noviembre de 2008.
Confirmado. Lograr ser excluido de las llamadas comerciales que realizan las operadoras de telefonía a los particulares es prácticamente imposible. Así lo ha puesto de manifiesto la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que, en el marco del plan sectorial de oficio que ha llevado a cabo sobre la publicidad telefónica, ha analizado las prácticas de los principales operadores de telefonía, móvil y fija, en España y de entidades que ofrecen los servicios de tarificación adicional (premium) basados en la recepción de mensajes SMS o de servicios de suscripción.
El 53 por cien de las compañías inspeccionadas acude a las guías telefónicas para seleccionar a los destinatarios de sus campañas telefónicas, seleccionando sólo a aquellos abonados que no han ejercitado su derecho de oposición a que los datos que aparecen en las guías no sean utilizados con fines de publicidad o prospección comercial.
Sólo un porcentaje inferior al 1 por ciento de los abonados de las guías telefónicas han solicitado, mediante el mecanismo legalmente establecido para tal fin, no ser objeto de prácticas comerciales, en particular, de llamadas telefónicas.
Según Artemi Rallo, director de la AEPD, esto se debe a "o bien los abonados no son demasiado reticentes a este tipo de actividades o bien no son demasiado conscientes de este derecho".
Esta escasa demanda por parte de los particulares se atribuye a las deficiencias que han sido detectadas en los mecanismos con los que cuenta el ciudadano para prevenir en algunos casos y para oponerse a la recepción de comunicaciones comerciales a través de mensajes y llamadas a telefonía fija.
Tarificación adicional
La AEPD denuncia que algunos proveedores de servicios premium realizan en ocasiones altas sin informar al usuario de que se está suscribiendo en un servicio de tarificación adicional y, por tanto, del coste de los mensajes, del procedimiento de baja, o de los tratamientos que se van a realizar con los datos.
Vacio Legal
En el caso de la utilización de números de teléfono cuando éstos no están asociados a una persona concreta, esta práctica según la Audiencia Nacional, al no realizarse con datos personales que permitan identificar al titular, no está sometida a las garantías de la Ley Orgánica de Protección de Datos, por lo que no se contempla como infracción específica y no puede ser sancionada.
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