Hay que justificar la videovigilancia
Expansión, 9 de febrero de 2009.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha establecido que aun cuando la instalación de cámaras en la empresa haya sido autorizada por el sindicato, la empresa no está facultada a mantener en el tiempo ese sistema de vigilancia cuando se ha reducido la causa que lo motivó. Más aún cuando se lle va a cabo con cámaras que pueden ser manipuladas por la empresa sin conocimiento de los trabajadores ni de los sindicatos.
En el caso analizado, los sindicatos consintieron la instalación de cámaras por razones organizativas y de control de las funciones de diferentes puestos de trabajo, ante las ausencias injustificadas de algunos trabajadores.
A partir de la instalación de este sistema, la empresa despidió a algunos trabajadores.
Intimidad
El Tribunal, "sólo se cumple con el respeto debido al derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores cunado se garantiza que las cámaras sólo enfoquen lugares exteriores de la empresa o de paso, pero nunca los concretos puestos de trabajo".
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