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La AI lleva al Constitucional el Reglamento de comunicaciones electrónicas

El País, 22 de abril de 2008.

 

 

Afirma que vulnera el secreto de las comunicaciones.

   La Asociación de Internautas (AI) ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el "Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comuicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios" de 2005, al enternder que permite la interceptación de las comunicaciones sin el consiguiente mandato judicial.

   Según la AI, esta normativa no tiene además el rango legal, el apoyo parlamentario, que exige la Consitución Española (art.55.3 y 81 de la CE) para regular la limitación de derechos fundamentales, tales como el secreto de las comunicaciones, la protección de datos personales o la intimidad de las personas.

   En contra de lo dictado por el Supremo, la AI estima que la nueva norma ni aporta ni deja de aportar sustancia alguna.

   "Se viene denunciando desde hace tres años que en nuestro país se permite que el Estado espíe nuestras comunicaciones sin la cobertura legal necesario (sin estar precisado el marco de actuación por el legislativo, con el apoyo numérico que exige la CE) y , sin un control judicial previo que determine todo su alcance y límites para afectar derechos fundamentales en el caso concreto", dice la AI en su recurso.

   Para la AI, los "agentes facultados" que legalmente pueden realizar estas "escuchas", se les permite obligar a las compañías telefónicas y de acceso a Internet a que les faciliten toda la información que quieran relativa a "los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas, o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas", y todo ello antes de que intervenga el juez.

Si quiere ver la noticia publicada, siga este enlace

http://www.elpais.com/articulo/internet/AI/lleva/Constitucional/Reglamento/comunicaciones/electronicas/elpeputec/20080422elpepunet_1/Tes

 

 




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