La Audiencia Nacional anula la multa a la SGAE por grabar bodas sin permiso
Cope.es, 19 de mayo de 2009.
La Audiencia Nacional ha anulado la multa e 60.101 euros impuesta por la Agencia Españoa de Protección de Datos a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar una boda sin permiso en Sevilla, pues los datos no fueron invorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.
Con objero de cobrar derecho de autor la SGAE contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en julio de 2005 en Sevilla y grabó a los asistentes bailando al rtimo de canciones protegidas.
Los jueces, entienden que en el presente caso la conducta de la SGAE "no tiene encaje" en la ley de protección de datos de carácter personal "y por lo tato no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero".
La sentencia, que lleva fecha del pasado 22 de abril, explica que "los datos personales de la denunciante, en concreto su imagen, no fueron recogidos con intención de ser incorporados a un fichero estructurado que permitiera peosteriores tratamientos".
Protección de Datos multó con 60.101 eruso a la SGAE por una falta "muy grave", pues la grabación de un acto privado como es una boda requiere "e consentimiento inequívoco del afectado"
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