Lipasan se arroga el derecho de hurgar en la basura para multar
Diario de Sevilla, 6 de junio de 2008.
La ordenanza municipal de limpieza establece que los residuos depositados en vía pública pasan a ser propiedad del Ayuntamiento. La empresa municipal registara durante el año unas 400 reclamaciones.
Una vecina de Triana depositó la basura fuera del contenedor durante varios días, por lo que Lipasam identificó a esta ciudadana, y tramitó un expediente sancionador por esta actuación, después de haber hurgado en los residuos que había dejado. Este procedimiento suscitó polémica, pero según la AEPD "Recoger datos personales de una persona no está prohibido si es un procedimiento necesario para que se cumpla la normativa municipal sobre la recogida de basura", por lo que la gestión realizada por Lipasam, está avalada por el artículo 46 de la ordenanza municipal sobre el mantenimiento de limpieza que estipula que una vez depositados los residuos en la forma establecida adquirirán carácter de propiedad municipal.
En el momento que una persona deposita su basura en la vía pública pierde la propiedad de sus restos. Otra cuestión es cuando es una empresa la que arroja basura con datos personales de sus clientes, como ya ha ocurrido con historiales clínicos de algunos hospitales.
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