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Más rigidez para proteger los datos

Expansión, 18 de mayo de 2009.

 

 

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   La Audiencia Nacional considera que la adopción de medidas para la perfecta identificación de los clientes no puede constituir un elemento de atenuación de la responsabilidad por infringir la normativa de protección de datos, sino que es "cumplimiento de una obligación ordinaria exigible a las empresas que trabajan con grandes volúmenes de datos personales". Con este fallo la Audiencia reconsidera así su propio criterio realizado en la sentencia de 1 de octubre de 2008.

   No obstante, la Sala estima parcialmente el recurso interpuesto en representación de France Telecom contra una resolución sancionadorea de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al apreciar atenuantes de la responsabilidad por haber incorporado a su sistema de información los datos del denunciante asociados a una línea de teléfono que no había contratado.  Según los hechos probados, la operadora, ante el impago por el denunciante de las citadas facturas emitidas en virtud del alta en el fichero de clientes, informó de la supuesta deuda al fichero de solvencia Asnef, constando así en el laudo arbitral.

   La operadora no se había limitado a transmitir la información al responsable del fichero común sobre solvencia patrimonial, sino que hatratado automatizadamente los datos de solvencia en su propio fichero y particularmente, ha decidido sobre la finalidad del tratamiento. Siendo responsable así de la infracción del principio de calidad de datos, recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

   La Sala ha estimado parcialmente elr recurso, modificando la fijación del importe indemnizatorio, ya que, una vez presentada la reclamación ante la Junta Arbitral de Consumo, en poco más de un mes, se instó por el recurrente la baja en el fichero de morosidad, lo que se interpreta como actuación diligente "para minorar los daños derivados de la propia anotación que ella misma había iniciado".

 

 

 

 




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