Primera sanción de Protección de Datos por vídeos de YouTube
El Economísta, 23 de julio de 2008.
Los responsables de la publicación de unas imágenes han sido multados con 600 euros.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), las imágenes en las que se podía identificar a transeúntes en la calle Montera de Madrid, incumplen el principio de consentimiento que establece el artículo 6 de dicha Ley, por lo que, La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) declara infracción grave la publicación en YouTube de estas imágenes.
Los responsables de la grabación y posterior publicación de las imágenes han visto disminuida su multa, ya que, la Agencia considera que la medida de distorsión de imágenes personales adoptada en 20 de los 22 vídeos publicados, así como la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes si no de mejorar la seguridad pública de la zona, disminuye la culpabilidad del sancionado, por lo que sólo deberán pagar una multa de 600 euros.
Es la primera sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como YouTube, pero actualmente hay abiertos otros procedimientos relacionados con este tipo de sistemas.
La AEPD en su resolución recuerda que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, salvo que la Ley lo disponga de otro modo o salvo las excepciones contenidas en el artículo 6.2 de la LOPD la captación y reproducción de imágenes de personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, y su publicación en YouTube, siendo accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares.
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