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Protección de datos sanitarios

El Economista, 27 de abril de 2009.

 

 

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   El acceso por las Administraciones Públicas a datos relativos a la salud de una persona y la evaluación y toma en consideración de los mismo precisa de una hablilitación legislativa y debe ser proporcionada. Así lo ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencia del 23 de marzo de 2009, donde admite el recurso de aqmparo presentado por un recurrente que considera violado su derecho a la intimidad al utilizar la Administración dos informes médicos privados de su psiquiatra particular que formaban parte de su historia clínica para proceder a su jubilación por incapacidad permanente. Razon el Tribunal que la información relativa a la salud física o psíquica de una persoan es no sólo una información íntima, sino además sensible y digna de especial protección desde la garantía del derecho a la intimidad fijado en el artículo 18 de la Constitución. Además, establece los límites de este derecho que fija en "previsión legal que tenga justificación, se releve necesaria para el fin legítimo previsto y sea proporcionada para alcanzarlo". Y aclar, que la intervención será proporcionada cuando no existan medidas menos gravosas que, "sin imponer sacrificio alguno del derecho fundamental pueda ser igualmente apta para ese fin". (TC, 23-03-2009)

 

Reintegro por la empresa de las cuotas de desempleo

   El reintegro de las prestaciones de desempleo instando por el Servicio Público de Empleo Estatal contra la empresa sólo podrá ejercerse cuando sea un caso de una contratación temporal abusiva y fraudulenta, tal y como establece el artículo 145 de la Ley de Pocedimiento Laboral. No procederá tal reintegro cuando el trabajador, aunque hubiese sido contratado correctamente, habría percibido también la prestación por desempleo. Así lo estima el Tribunal Supremo en sentencia de 5 de marzo de 2009, en donde dicta que sólo procederá condena empresarial al reintegro de la percepción de la prestación por desempleo "cuando la contratación fraudulenta o abusiva haya ocasionado un perjuicio a la Entidad Gestora, al haber abonado unas prestaciones de desempleo que conforme a la ley no estaba obligada a satisfacer. Sin embargo, no procederá cuando la percepción de la prestación por desempleo se habría producido igualmente de haberse concertado el trabajo bajo la fórmula deseada". (TS, 05-03-2009)

 

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