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Supremo dice que inclusión errónea en registro de morosos atenta contra honor

Finanzas.com, 6 de mayo de 2009.

 

 

   Supremo ha resuelto que la inclusión en un registro de morosos por error supone una intromisión ilegítima del derecho al honor, por lo que las empresas no podrán incluir a un cliente en ese tipo de registros sin verificar previamente el impago.

   Según la sentencia comunicada hoy por el alto tribunal, la consideración de moroso "lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estimación" pese a que el registro no haya sido consultado por terceras personas.

   El Supremo también considera que se debe indemnizar al afectado si esa "falsa morosidad" es conocida por terceros y ello provoca unas "consecuencias económicas"

   Con estos fundamentos de derecho, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el BBVA contra una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife en diciembre de 2001.

   La sentencia ratificada por el alto tribunal condenaba a la entidad financiera a indemnizar a la demandante con 1.800 euros por los daños morales causados por haber mantenido su nombre durante doce días en dos registros de morosos tras cargarle en su cuenta una operación de 1.051 euros que ella no había realizado.

   Esta decisión del Supremo reitera la doctrina que ya sentó la sentencia de julio de 2004, en la que contempló el caso una persona a la que se incluyó en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) porque se negó a pagar unas letras en las que su firma había sido falsificada.

 

Para ver la noticia entera publicada, siga el siguiente enlace

 

http://www.finanzas.com/noticias/economia/2009-05-06/163755_supremo-dice-inclusion-erronea-registro.html




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