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Compensar a los herederos.

Antonio J. Sánchez-Crespo Casanova. ABC Economía, 3 de junio de 2001.

  

   En el ámbito de la Empresa Familiar ocurre, a veces, que no todos los herederos reciben acciones o participaciones de la misma, o que no todos reciben el mismo porcentaje de participación. Ello puede motivar, por el juego de la legítima prevista en nuestro Código Civil y en función de cual sea el total caudal relicto (los bienes que dejó el causante a su fallecimiento) y de su composición, que los herederos que reciben la empresa se vean obligados a compensar a los demás herederos...

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