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La exención en el impuesto sobre el patrimonio de participaciones.

ABC Economía, 27 de mayo de 2001. Antonio J. Sánchez-Crespo.

 

   El sujeto pasivo ha de percibir de la entidad más del 50% de todos sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas


   El último requisito que la Ley exige para conseguir la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, por la tenencia de participaciones en entidades, es que las funciones de dirección que el sujeto pasivo ejerza en la entidad sean retribuidas, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales...

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