Transmisión hereditaria de la empresa familiar: usufructo y nuda propiedad.
ABC Economía, 4 de marzo de 2001. Antonio J. Sánchez-Crespo. Estudio Jurídico LEXCONSULT.
Es frecuente en la práctica que el empresario, al otorgar testamento, instituya herederos a sus hijos pero reserve para su cónyuge el usufructo vitalicio de sus bienes. En tales casos, al producirse la sucesión, la propiedad (pleno dominio) de los bienes afectados se divide en dos: la nuda propiedad, que corresponderá a los hijos, y el usufructo, que corresponderá al cónyuge.
Aplicada a las acciones o participaciones en una empresa, esa fórmula significa que durante un tiempo (normalmente hasta que fallezca el cónyuge que hereda el usufructo), la propiedad de...
[Leer más]
Pasión por la excelencia |
Aviso Técnico | Política de privacidad | Aviso Legal |