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TS y AN no protegen los datos personales

La Gaceta de los Negocios. Legal y Fiscal. 2 de Abril del 2007.

 

 

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   El Tribunal Supremo (TS) y la Audiencia Nacional (AN) han sido sancionados con una falta leve y otra grave por infrigir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), ya que en la entrada de ambas instancias judiciales se exige a periodistas, abogados y particulares su identificación, el departamento que visitará y en el caso de pertenecer a una empresa, el nombre de ésta. Sin embargo, en la recogida de dichos datos no se informa al ciudadano de los derechos, ni el destino de esa información, ni la obligatoriedad o no de las respuestas, infringiendo así el artículo 5 de la LOPD.

   La ley impide que las Administraciones Públicas, donde habitualmente se tratan datos especialmente delicados, sean sancionadas económicamente. Por lo que se requiere al Ministerio de Justicia para que adopte las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción.

   En iguales circunstancias. una empresa o particular hubiera sido sancionada con una multa que oscilaria entre 600 y 60.000 euros, en el caso de la infracción leve y entre 60.000 y 300.000 euros por la infracción grave. Multas por las que muchas empresas de nuestro país han llegado a quebrar.




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